sábado, 24 de enero de 2009

El discurso de Obama

Para que la nota anterior pueda saber mejor agrego link para el discurso de Obama aquí

Ejercicio de liderazgo vs. capacidad de entusiasmar


Max Weber creía que unas de las fuentes del poder era el control de la legitimidad, misma que podria ser carismática o por otras vías, en una nota publicada hoy el antiguo rector de la UNAM, José Sarukhan diserta sobre la posibilidad de que el entusiasmo vertido por Obama a nivel mundial, no sea suficiente para tener el liderazgo de este pais, la nota aqui

viernes, 23 de enero de 2009

El discurso de Barack Obama según Stanley Fish


Hoy salió en los editoriales del New York Times una nota que considero atractiva, es la propuesta del Doctor Stanley Fish acerca del Discurso de Barack Obama, en la cual observa una riqueza oculta que sólo por vía de la linguistica podria ser detectada para verla aca

martes, 13 de enero de 2009

In Memoriam


Con profunda tristeza hoy me entere de la muerte de la Dra. Aurora Arnaiz Amigo, maestra hemérita de la Universidad Nacional Autónoma de México, sabia mujer y brillante conversadora aunado a una incansable luchadora social.


Nacida en 1913 en Sestao, desde niña fue participe de la lucha en España, cuando niña transportaba mensajes dentro de las calcetas a los grupos sindicales inmiscuidos en la Gran Huelga de 1917 en España.


Despues de una gran lucha en la cual es aprisionada, ve morir a su hijo y posteriormente a su primer esposo, hasta que en 1939 se exilia en México, en donde en 1957 será la primera mujer que imparta la asignatura de Teoría General del Estado.


En 1995 se le otorga la distinción de Maestra Hemérita de la Universidad Nacional Autónoma de México y escritora de múltiples obras sobre el pensamiento político y la realidad mexicana.


Generalmente en clases sostengo que uno de mis deseos sería aprender Griego Antiguo, y esto lo dijo pues los filósofos están condenados al purgatorio, de ser esto cierto sería grato poder platicar con los grandes pensadores y en particular con Hannah Arendt. Hoy el camino se hará más fácil pues de no poderlo hacer sin duda alguna podré platicar con una brillante mujer, la Dra. Arnaiz.


Se le recordará con mucho cariño y respeto querida maestra


Descanse en Paz

lunes, 12 de enero de 2009

La insoportable desidia y el arte de no hacer nada


Leía hoy el periódico y me encontre con la noticia de una adolescente de 13 año que en un mes realizo 14 258 mensajes de texto, llegando una factura de aproximadamente dos mil doláres, si uno realiza la cuenta de cuantos mensajes se tendrían que realizar, saldría que se tendrían que hacer 478 mensajes por día y de estos se tendrían que hacer uno cada dos minutos.

Esto me hizo reflexionar nuevamente sobre las críticas que han realizado los pensadores posmodernos, en particular Jean Francois Lyotard, pareciera ser que nos hemos cifrado en vivir en una sociedad de hedonismo, en donde en vez de acercarnos hacemos todo lo posible por alejarnos, me imagino a esta niña  en los Estados Unidos y me pregunto si no era más fácil reunirse con sus amigos y platicar todo lo que fuera necesario.

Pensar en esto me hace recordarme de la magnifica pelicula intitulada "El Club del Suicidio", pelicula considerada por muchos como posmoderna y que plantea una cuestión similar a la de esta niña; un grupo de jóvenes que estan tan profundamente aburridos que lo que parece ser mejor, lo más in, es suicidarse.

Creo que se deben de reformular intereses en los jóvenes, no puede ser considerado ni tan siquiera pensado que la mejor manera de pasar el tiempo hoy  por hoy sea mandando un mensaje cada dos minutos




sábado, 3 de enero de 2009

Recordando la Teoría Tridimensional de Reale

Miguel Reale, fue un profesor de la Universidad de Sao Paulo, en Brasil, y probablemente uno de los iusfilosofos más destacados en los sesentas y setentas, y si bien su obra es muy grande, en México, solo podemos encontrar a lo mucho tres o cuatro títulos.

            Su modelo teórico se encuentra en conflicto contra dos posturas unilaterales, a decir el normativismo formalista o el tecnicismo jurídico, el cual a pesar de las grandes aportaciones que ha hecho al pensamiento jurídico, resulta insuficiente, y cancela la verdadera esencia del pensamiento jurídico; en el otro extremo está el sociologísmo, el cual si bien entiende las preocupaciones propias de la sociedad, y le da un enfoque social al derecho, no es suficiente para captar el sentido de los valores, y entender la esencia de lo jurídico.[1]

            Coincido con el Dr. Recasens Siches, el pensamiento de Reale no puede, ni debe de considerarse como ecléctico, denominación que es elaborada por algunos juristas al pensamiento de este autor brasileño, y la razón por la cual no puede serlo este pensamiento tiene todo un constructo elaborado que se puede observar en su obra “la teoría tridimensional del Derecho” o su libro de “Filosofía du Direito”[2]

            Para Reale la filosofía es el esfuerzo encaminado a profundizar en las raíces de los problemas. La filosofía aspira al conocimiento que solo puede ser satisfecho cuando se obtiene la certeza de lo necesario, todos los principios o razones últimas explicativas de la realidad, mediante una interpretación de la experiencia humana.[3]

            Y es que de existir una filosofía que diese conclusiones no representaría nada ante una que proponga dudas, que se comprometa con  la búsqueda continua del conocimiento, que plantee la multiplicidad de conocimientos y respuestas a problemas, la noción de la universalidad en la filosofía reside en los problemas no en las soluciones, la filosofía se avoca a problematizar sobre si misma.

Tal vez esta sea la razón por la cual él cree que el estudio del derecho quedará siempre mutilado, si es que nosotros no buscamos captar sus raíces mediante la reflexión filosófica[4], la filosofía del derecho debe de reflejar la necesidad de especulación sobre el problema jurídico en sus raíces, tiene la misión de hacer un análisis crítico de la experiencia jurídica y determinar las bases del derecho.

Reale pensaba que la ciencia del derecho tenía la característica de ser una ciencia cultural normativa, toda vez que el jurista no se limita a explicar lo que sucede, sino  que se preocupa  por lo que debe ser realizado, el derecho no puede olvidar que todo se halla enraizado en la realidad de la vida humana, que es histórica y condicionado e influido por ésta.

            De ahí que Derecho sea para Reale, una realidad histórico-cultural que posee esencialmente tres dimensiones, las cuales constituyen los elementos esenciales de toda experiencia jurídica: es un hecho espiritual, en el cual y por el cual se concretan históricamente valores, ordenandose normativamente relaciones intersubjetivas respecto de las exigencias complementarias de los individuos y de la comunidad.

            De esta manera aparecen tres dimensiones, hecho, valor y norma, las tres dimensiones esenciales de la experiencia jurídica y que siempre aparecerán en todas las dimensiones del derecho, este carácter tridimensional del Derecho sostiene Reale que ha sido también mencionado por otros autores tales como Emil Lask y Radbruch, así como en los estudios de Roscoe Pound, Julius Stone, y Jerome Hall, sin embargo, Reale sostiene hay dos tipos de tridimensionalidad que pueden ayudar a aclarar el modelo del autor brasileño, la tridimensionalidad genérica y abstracta; y la tridimensionalidad específica y concreta.

            Los modelos de tridimensionalidad genérica y abstracta, separa los tres elementos como objetos independientes, y que pueden ser estudiados por tres especies de disciplinas jurídicas, como lo son la sociología, la historia y la etnología, el estudio del hecho; el valor debería de ser estudiado por la filosofía y política jurídicas, y por último la ciencia del Derecho estudiaría el análisis del derecho como norma

 El problema que observa Reale en  el conocimiento del derecho de este tipo de tridimensionalismo es que se limitan a afirmar el carácter fáctico-axiológico-normativo del derecho, sin deducir de este planteamiento del problema todas las consecuencias en él implícitas, surgiendo para la aplicación de este modelo los siguientes problemas:

 

·      ¿Si hay tres factores correlacionados en el Derecho, qué es lo que garantiza una unidad del proceso de elaboración jurídica y en qué consiste dicha unidad?

 

·      ¿Si en el Derecho hay tres factores, de que modo se correlacionan dichos factores, como actúan unos factores sobre los otros?

 

·      ¿Puede hablarse de un factor dominante que subordine los demás al ángulo de su propia perspectiva?

 

·      Si todo estudio del derecho es tridimensional, ¿Cómo se distinguirían entre sí, las investigaciones filosóficas, sociológicas y técnico formal, que tengan por objeto la experiencia jurídica?

 

De las respuestas que podemos dar a este problema podemos observar que  el derecho no se puede seprara de un modo absoluto de estas dimensiones y que cada una de ellas hace referencia a las otras dos, cualquier norma envuelve una referencia necesaria a una situación de hecho y aun orden de valores. Es decir lo que propone Reale es una tridimensionalidad que integre los tres elementos en un complejo unitario

El derecho para el autor brasileño es una especie de scientia ómnibus, que se desdobla en planos lógicos que no ni deben ser confundidos y dentro de cada uno de esos planos se distinguen tres ámbitos o esferas diferentes de investigación que dan titulo de autonomía.

            El derecho es uno solo, es una unidad de proceso, esencialmente dialéctica pueden e histórica, esta encuentra su fundamento en el análisis mismo del hombre y de su polaridad e historicidad radical.

            La ventaja que presenta la tridimensionalidad propuesta por Reale es que  se da una especie de tensión entre los elementos que conforman al derecho, no podemos modificar uno sin que modifique a otro valor, se presentan en equilibrio y en una relación que tensa estos en la comprensión de lo que es el derecho.

Dejemos claro si bien el para el jurista el momento normativo es punto culminante, la norma jurídica jamás podrá ser comprendida integralmente atendiendo tan solo a su aspecto formal de proposición lógica,  la norma jurídica implica necesaria y concomitantemente, una referencia tensional a los datos de los hechos y de las exigencias axiológicas que le originaron.

            Desde el punto de vista de la jurisprudencia o ciencia jurídica el derecho debe ser visto como una norma , siempre y cuando se considere la norma como una unidad integrante y dialéctica de  hechos y valores, cada norma traduce la solución a cierta situación histórico social, y esta solamente es posible de obtener entre exigencias axiológicas y como un determinado complejo de hechos.

            En conclusión la teoría tridimensional del derecho presupone las siguientes cuatro conclusiones:

 

1.    Si bien el derecho requiere e un momento conclusivo, se debe de entender que este momento no es mas que parte de un proceso, que está siempre abierto al advenimiento de nuevos hechos y de nuevas valoraciones

 

2.    La norma jurídica por si misma no tiene una significación, como abstraída de la experiencia (normativismo abstracto), sino que por el contrario, vale en la funcionalidad de los momentos que condicionan su eficacia (normativismo concreto)

 

3.    La norma jurídica no puede ser aplicada ni interpretada como una simple proposición lógica, la estructura lógico formal de la norma jurídica es el soporte de significaciones estimativas, y presupone constantes referencias al plano fáctico

 

4.    La norma jurídica posee una cierta elasticidad, capaz de tomar en consideración, en mayor o menor grado, los cambio fáctico axiológicos, cuando dicha compatibilidad se  vuelve incompatible con los cambios en el medio social, entonces de debe imponer una revocación o derogación de la norma y la sustitución por otra más adecuada.

 

Sin embargo observa Reale que en jurista hay un predominio  por cada uno de los elementos esenciales, considera que se pueden distinguir tres sentidos vectoriales de indagación a los cuales corresponderán diversas exigencias metódicas a saber:

 


[1] Cfr. (Cirrel Czerna, 1999)

[2] (Recasens Siches, 1963), Tomo Primero, p.555

[3] (Reale, 1992)

[4] (Reale, Introducción al Derecho, 1982), p. 24

Nihilismo y Derecho

Una de las funciones propias del filosofar como lo observaba la Dra. Juliana González presupone el acto de recobrar los significados originarios y fundamentales, no dando nada por consabido; la filosofía es un recordatorio de lo obvio, de las verdades básicas y comunes, es una toma de conciencia de lo inmediato.
En este sentido mi propuesta es una propuesta filosófica y está destinada a establecer argumentos que nos permitan hacer una toma de conciencia de lo que se ha asumido que es el derecho y de cómo las pretensiones que se le han adjudicado en las últimas décadas se están desmoronando en el aire.
El derecho, por lo menos desde su raíz etimológica ius, implicaba hablar de liga, implicaba amalgamar individuos que pertenecen a una misma sociedad, este era el objeto del derecho hacernos uno, capacidad que ya ha perdido y no sabe como recuperar.
¿A que se debe esta pérdida de sentido? puede ser que sea consecuencia de seguir las inercias de la modernidad, y que tomando los preceptos que esta acogía los dogmatizara, formando como a la postre una lógica de dominio recalcitrante que ha absolutizado todo, manifestando el predominio de una irracionalidad racionalizada llevandonos no al progreso sino al ocaso del individuo.
Tal vez sea que la dinámica del positivismo genere que el derecho se transforme en un discurso fundante y estático en el cual cada día nos alejamos más de la posibilidad de cohesionar individuos pues la sociedad se ha atomizado.
Hoy el derecho no defiende a la sociedad en su totalidad sino que se ha parcializado, hay un derecho de los niños, del agua, del medio ambiente, de los animales, de las mujeres, etc, ¿que no sera que esta especialización en el analisis de lo jurídico nos atomiza?
Este fenómeno lo he visto intimamente ligado al nihilismo, término que si bien posee históricamente un gran número de significados, es importante destacar que este no se refiere al desasosiego o de la caída en el vacío por parte de quien no cree más en el sentido de su vida.
Tampoco se refiere a un estado de ánimo, el cual en un sentido estrictamente sicológico, pertenecería a la cultura actual. Se trata en términos filosóficos de un fenómeno de carácter ontológico, entiendase un tipo de suceso que configura la experiencia entera que una época hace de si y de lo que nos rodea, articulando como consecuencia una imagen del mundo, o un modo de vida en los cuales somos.
Del nihilismo sería válido decir que le precede la nada, sin embargo esta no es algo, en el contexto del significado consificante. Toda vez que si la nada fuera algo en este sentido dejaría de serlo por eso mismo, el acto de pensar la nada la vuelve un acontecimiento, y por consiguiente un modo de acontecer que envuelve.
Es decir nada se vuelve ausencia de fundamento, disipación del sentido o carencia de un horizonte moral último, si junto estas dos posiciones me llevan a una pregunta ¿no sera que como decía el Dr Bruno Romano de la Universidta degli Studi de Roma "La Sapienza" que el derecho se ha vuelto participe de un nihilismo funcional?