sábado, 24 de enero de 2009
El discurso de Obama
Ejercicio de liderazgo vs. capacidad de entusiasmar
Max Weber creía que unas de las fuentes del poder era el control de la legitimidad, misma que podria ser carismática o por otras vías, en una nota publicada hoy el antiguo rector de la UNAM, José Sarukhan diserta sobre la posibilidad de que el entusiasmo vertido por Obama a nivel mundial, no sea suficiente para tener el liderazgo de este pais, la nota aqui
viernes, 23 de enero de 2009
El discurso de Barack Obama según Stanley Fish
Hoy salió en los editoriales del New York Times una nota que considero atractiva, es la propuesta del Doctor Stanley Fish acerca del Discurso de Barack Obama, en la cual observa una riqueza oculta que sólo por vía de la linguistica podria ser detectada para verla aca
martes, 13 de enero de 2009
In Memoriam
lunes, 12 de enero de 2009
La insoportable desidia y el arte de no hacer nada
Leía hoy el periódico y me encontre con la noticia de una adolescente de 13 año que en un mes realizo 14 258 mensajes de texto, llegando una factura de aproximadamente dos mil doláres, si uno realiza la cuenta de cuantos mensajes se tendrían que realizar, saldría que se tendrían que hacer 478 mensajes por día y de estos se tendrían que hacer uno cada dos minutos.
sábado, 3 de enero de 2009
Recordando la Teoría Tridimensional de Reale
Miguel Reale, fue un profesor de la Universidad de Sao Paulo, en Brasil, y probablemente uno de los iusfilosofos más destacados en los sesentas y setentas, y si bien su obra es muy grande, en México, solo podemos encontrar a lo mucho tres o cuatro títulos.
Su modelo teórico se encuentra en conflicto contra dos posturas unilaterales, a decir el normativismo formalista o el tecnicismo jurídico, el cual a pesar de las grandes aportaciones que ha hecho al pensamiento jurídico, resulta insuficiente, y cancela la verdadera esencia del pensamiento jurídico; en el otro extremo está el sociologísmo, el cual si bien entiende las preocupaciones propias de la sociedad, y le da un enfoque social al derecho, no es suficiente para captar el sentido de los valores, y entender la esencia de lo jurídico.[1]
Coincido con el Dr. Recasens Siches, el pensamiento de Reale no puede, ni debe de considerarse como ecléctico, denominación que es elaborada por algunos juristas al pensamiento de este autor brasileño, y la razón por la cual no puede serlo este pensamiento tiene todo un constructo elaborado que se puede observar en su obra “la teoría tridimensional del Derecho” o su libro de “Filosofía du Direito”[2]
Para Reale la filosofía es el esfuerzo encaminado a profundizar en las raíces de los problemas. La filosofía aspira al conocimiento que solo puede ser satisfecho cuando se obtiene la certeza de lo necesario, todos los principios o razones últimas explicativas de la realidad, mediante una interpretación de la experiencia humana.[3]
Y es que de existir una filosofía que diese conclusiones no representaría nada ante una que proponga dudas, que se comprometa con la búsqueda continua del conocimiento, que plantee la multiplicidad de conocimientos y respuestas a problemas, la noción de la universalidad en la filosofía reside en los problemas no en las soluciones, la filosofía se avoca a problematizar sobre si misma.
Tal vez esta sea la razón por la cual él cree que el estudio del derecho quedará siempre mutilado, si es que nosotros no buscamos captar sus raíces mediante la reflexión filosófica[4], la filosofía del derecho debe de reflejar la necesidad de especulación sobre el problema jurídico en sus raíces, tiene la misión de hacer un análisis crítico de la experiencia jurídica y determinar las bases del derecho.
Reale pensaba que la ciencia del derecho tenía la característica de ser una ciencia cultural normativa, toda vez que el jurista no se limita a explicar lo que sucede, sino que se preocupa por lo que debe ser realizado, el derecho no puede olvidar que todo se halla enraizado en la realidad de la vida humana, que es histórica y condicionado e influido por ésta.
De ahí que Derecho sea para Reale, una realidad histórico-cultural que posee esencialmente tres dimensiones, las cuales constituyen los elementos esenciales de toda experiencia jurídica: es un hecho espiritual, en el cual y por el cual se concretan históricamente valores, ordenandose normativamente relaciones intersubjetivas respecto de las exigencias complementarias de los individuos y de la comunidad.
De esta manera aparecen tres dimensiones, hecho, valor y norma, las tres dimensiones esenciales de la experiencia jurídica y que siempre aparecerán en todas las dimensiones del derecho, este carácter tridimensional del Derecho sostiene Reale que ha sido también mencionado por otros autores tales como Emil Lask y Radbruch, así como en los estudios de Roscoe Pound, Julius Stone, y Jerome Hall, sin embargo, Reale sostiene hay dos tipos de tridimensionalidad que pueden ayudar a aclarar el modelo del autor brasileño, la tridimensionalidad genérica y abstracta; y la tridimensionalidad específica y concreta.
El problema que observa Reale en el conocimiento del derecho de este tipo de tridimensionalismo es que se limitan a afirmar el carácter fáctico-axiológico-normativo del derecho, sin deducir de este planteamiento del problema todas las consecuencias en él implícitas, surgiendo para la aplicación de este modelo los siguientes problemas:
· ¿Si hay tres factores correlacionados en el Derecho, qué es lo que garantiza una unidad del proceso de elaboración jurídica y en qué consiste dicha unidad?
· ¿Si en el Derecho hay tres factores, de que modo se correlacionan dichos factores, como actúan unos factores sobre los otros?
· ¿Puede hablarse de un factor dominante que subordine los demás al ángulo de su propia perspectiva?
· Si todo estudio del derecho es tridimensional, ¿Cómo se distinguirían entre sí, las investigaciones filosóficas, sociológicas y técnico formal, que tengan por objeto la experiencia jurídica?
De las respuestas que podemos dar a este problema podemos observar que el derecho no se puede seprara de un modo absoluto de estas dimensiones y que cada una de ellas hace referencia a las otras dos, cualquier norma envuelve una referencia necesaria a una situación de hecho y aun orden de valores. Es decir lo que propone Reale es una tridimensionalidad que integre los tres elementos en un complejo unitario
El derecho para el autor brasileño es una especie de scientia ómnibus, que se desdobla en planos lógicos que no ni deben ser confundidos y dentro de cada uno de esos planos se distinguen tres ámbitos o esferas diferentes de investigación que dan titulo de autonomía.
El derecho es uno solo, es una unidad de proceso, esencialmente dialéctica pueden e histórica, esta encuentra su fundamento en el análisis mismo del hombre y de su polaridad e historicidad radical.
La ventaja que presenta la tridimensionalidad propuesta por Reale es que se da una especie de tensión entre los elementos que conforman al derecho, no podemos modificar uno sin que modifique a otro valor, se presentan en equilibrio y en una relación que tensa estos en la comprensión de lo que es el derecho.
Dejemos claro si bien el para el jurista el momento normativo es punto culminante, la norma jurídica jamás podrá ser comprendida integralmente atendiendo tan solo a su aspecto formal de proposición lógica, la norma jurídica implica necesaria y concomitantemente, una referencia tensional a los datos de los hechos y de las exigencias axiológicas que le originaron.
Desde el punto de vista de la jurisprudencia o ciencia jurídica el derecho debe ser visto como una norma , siempre y cuando se considere la norma como una unidad integrante y dialéctica de hechos y valores, cada norma traduce la solución a cierta situación histórico social, y esta solamente es posible de obtener entre exigencias axiológicas y como un determinado complejo de hechos.
En conclusión la teoría tridimensional del derecho presupone las siguientes cuatro conclusiones:
1. Si bien el derecho requiere e un momento conclusivo, se debe de entender que este momento no es mas que parte de un proceso, que está siempre abierto al advenimiento de nuevos hechos y de nuevas valoraciones
2. La norma jurídica por si misma no tiene una significación, como abstraída de la experiencia (normativismo abstracto), sino que por el contrario, vale en la funcionalidad de los momentos que condicionan su eficacia (normativismo concreto)
3. La norma jurídica no puede ser aplicada ni interpretada como una simple proposición lógica, la estructura lógico formal de la norma jurídica es el soporte de significaciones estimativas, y presupone constantes referencias al plano fáctico
4. La norma jurídica posee una cierta elasticidad, capaz de tomar en consideración, en mayor o menor grado, los cambio fáctico axiológicos, cuando dicha compatibilidad se vuelve incompatible con los cambios en el medio social, entonces de debe imponer una revocación o derogación de la norma y la sustitución por otra más adecuada.
Sin embargo observa Reale que en jurista hay un predominio por cada uno de los elementos esenciales, considera que se pueden distinguir tres sentidos vectoriales de indagación a los cuales corresponderán diversas exigencias metódicas a saber:
[1] Cfr.
[2]
[3]
[4]